SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó resolución declarando procedente el recurso planteado, disponiendo que: 1) el recurrido proceda a destaponar los servicios de aguas pluviales y de servicio sanitario que discurren a través del inmueble que ocupa; y 2) a cargo del recurrente se proceda a una inspección técnica del Departamento de Saneamiento Básico de la Alcaldía Municipal para que en su caso se realice una nueva instalación o las reparaciones que correspondan; Resolución pronunciada con los siguientes fundamentos: a) en el documento de 9 de octubre de 2002, el recurrido aparece admitiendo ser propietario del inmueble ubicado en calle Lizárraga, continuo al del recurrente, en tal calidad acordó con el anterior propietario la instalación de dos desagües de aguas pluviales y alcantarillado sanitario a través de su inmueble; b) de la certificación elaborada por el Asesor Legal de la Oficialía Mayor de la Alcaldía Municipal de Oruro y el informe de Saneamiento Básico de la misma institución, se dispuso comparecencia a objeto de que por vía conciliatoria se resuelva el impase del taponamiento de los servicios señalados, sin que el recurrido se hubiese hecho presente a ese llamado; y c) aún en la hipótesis de que el recurrido no fuese el propietario del inmueble contiguo al del recurrente, procedió al taponamiento de los servicios de aguas pluviales y sanitario en perjuicio del recurrido, extremo que no desvirtuó con ninguna prueba.