SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
sólo otorga tutela ante la inexistencia de otros medios y recursos inmediatos
Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que el recurrente no hizo uso de la vía administrativa que tenía para demandar la protección de sus derechos ante la Superintendecia de Saneamiento Básico, como usuario del servicio invocando la protección como tal, por el contrario, presentó en forma directa el recurso de amparo que no puede ingresar a la valoración de los hechos denunciados por su naturaleza subsidiaria, por la que sólo otorga tutela ante la inexistencia de otros medios y recursos inmediatos, lo que no ocurre en el caso planteado, en consecuencia se aplica la sub regla de subsidiariedad referida a que las autoridades administrativas no han tenido posibilidad de pronunciarse sobre el asunto porque el recurrente no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.