Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.1.
II.1. De acuerdo al documento privado de 9 de octubre de 2002, el recurrido suscribió de común acuerdo con su vecino Pedro Ajhuacho Mier, un compromiso sobre la instalación en forma definitiva de dos desagües, uno pluvial y otro sanitario (fs. 14); posteriormente, como se evidencia del testimonio 534/2004, de 12 julio, Pedro Ajhuacho Mier y Carmen López de Ajhuacho dieron en venta el inmueble ubicado en calle Tomás Frías y la diagonal Potosí a favor del recurrente, con todos los usos, costumbres y servidumbres (fs. 7 a 8 y vta.).