SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

III.2.

III.2. La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación al presente caso, en el que el recurrente ante los actos denunciados de ilegales por parte de su vecino, si bien acudió a la Alcaldía Municipal de Oruro así como al Ministerio Público para en la vía conciliatoria llegar a un acuerdo de partes, sin que hubiese obtenido ningún resultado pues el recurrido no respondió, ni se presentó a las citaciones efectuadas; empero, no acudió a la vía administrativa para resolver la problemática de los hechos denunciados, puesto que no efectuó ninguna denuncia ni reclamo ante la entidad encargada de conocer y resolver los posibles conflictos o perjuicios que se podrían suscitar en el uso del sistema de alcantarillado como lo es la Superintendencia de Saneamiento Básico, como se infiere de las normas previstas por el art. 3 de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que dispone: “El sector de Saneamiento Básico comprende los Servicios de: agua potable, alcantarillado sanitario, disposición sanitaria de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial” y las previstas por el art. 9 de la misma Ley que ordena: “Las políticas, normas y regulación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son de competencia nacional. Las concesiones, la regulación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y las servidumbres relacionadas con los mismos son competencia de la Superintendencia de Saneamiento Básico”; por su parte la norma prevista por el art. 15 inc. i) de la citada Ley, establece entre las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Saneamiento Básico, proteger los derechos de los usuarios de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario. 

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial-SIRESE aprobado por Decreto Supremo (DS) 27172, de 15 de septiembre de 2003, y que en el ámbito de aplicación comprende a la Superintendencia de Saneamiento Básico, establece en su Capítulo III el procedimiento de investigación a denuncia del administrado ante la Superintendencia sectorial que correspondiese, por hechos que considere contrarios a las leyes, reglamentos y contratos vigentes en los sectores regulados por el Sistema de Regulación Sectorial, lo que significa que el usuario puede acudir en forma directa a la Superintendencia de Saneamiento Básico y sentar denuncia sobre el acto ilegal contrario al ordenamiento jurídico, para que sea ésta entidad la que efectúe la investigación correspondiente y determine la existencia o no del acto lesivo que, en el presente caso, supuestamente se constituiría por un taponamiento realizado a una servidumbre de paso de alcantarillado realizada en forma contraria a la ley y reglamentos vigentes en el sector de Saneamiento Básico y los servicios que presta, máxime si es el mismo recurrente que en la audiencia de amparo ante la pregunta sobre si el Sistema de Alcantarillado de Aguas Pluviales y Sanitarios estaba conectado a la matriz o no existía matriz en esa zona, señaló que esos servicios  estaban conectados al Sistema, de lo que se establece la tuición de la Superintendencia de Saneamiento Básico como administrador de los servicios prestados en ese ámbito.

Ahora bien, la determinación por parte de la Superintendencia de Saneamiento Básico de la existencia o no de actos contrarios a los derechos del usuario, obedece al fundamento de que es dicha instancia, como encargada de tutelar los derechos de los usuarios, la que analizados los hechos denunciados dictará resolución precautelando los derechos tanto del ahora recurrente (titular del fundo dominante), como del recurrido (titular del fundo sirviente), circunstancia esta que no puede pretenderse sea realizada a través del recurso de amparo constitucional, pues esa situación corresponde al ámbito de competencia de la instancia administrativa ya citada y de acuerdo a las normas legales y reglamentos vigentes en esa área.