SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.3.
II.3. El 2 de diciembre de 2004, el Asesor Legal de la Oficialía Mayor Técnica de la Alcaldía Municipal de Oruro certificó que por el inmueble del recurrido (fundo sirviente) pasaba a través de instalaciones independientes, la conexión de desagüe de aguas pluviales e instalación de sistema de alcantarillado sanitario del recurrente (fundo dominante), existiendo además, de acuerdo al informe del inspector, un “taponamiento” de ambos sistemas mencionados, por lo que las cámaras estaban reteniendo residuos que se constituían en focos de infección, señaló también que habiéndose agotado la vía voluntaria y administrativa se sugería acudir a la vía llamada por ley a objeto de lograr la restitución de la servidumbre de paso (fs. 3).