SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recursoEl 27 de octubre de 1999, José Villarroel Lafuente les otorgó un préstamo de $us8.000.-, por el plazo improrrogable de tres meses, con la garantía de un lote de terreno de 400 m2, ubicado en El Morro. El 3 de enero de 2001, el acreedor sin reconocer justos y legítimos pagos inició acción ejecutiva en su contra, en cuya virtud el Juez Séptimo de Partido en lo Civil dictó el Auto intimatorio de 8 del mismo mes y año, con el que fueron notificados mediante despacho instruido en la localidad de Sacaba, concluyendo el proceso con la Sentencia de 14 de mayo de 2001, que declaró probada la ejecución y dispuso el remate de los bienes embargados o por embargarse, para que con su producto se pague el monto adeudado; con dicho fallo, no fueron notificados legalmente pues conforme consta en las diligencias correspondientes se notificó a un tal Benedicto Escalera y a otra, siendo que el primero no es parte en el proceso y la segunda no está identificada. En ejecución de sentencia se procedió al embargo del lote de terreno ubicado en el lugar denominado Ulincate, que se adjudicó el ejecutante habiéndoseles notificado con el Auto de adjudicación cedulariamente mediante orden instruida; posteriormente, el 20 de agosto de 2003, el ejecutante solicitó mandamiento de desapoderamiento disponiendo el Juez la notificación de los ex propietarios y ocupantes del inmueble otorgándoles el plazo de diez días para que desocupen el inmueble, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

Refieren que el 12 de septiembre de 2002, José Amurrio Rodríguez (hermano de Lilibet Rosa Amurrio) adjuntando catorce recibos de pago al capital e intereses por diferentes montos recibidos por el ejecutante solicitó la conciliación de cuentas; empero, el Juez rechazo su participación en el juicio, no obstante que la prestación de los recibos equivalía a una excepción de pago que no fue considerada ni tomada en cuenta por no ser ejecutado el presentante.

Afirman que al no haber sido notificados legalmente con la Sentencia esa no está ejecutoriada, de ese modo todos los actuados posteriores como el remate, la adjudicación y la orden de desapoderamiento caen dentro de la nulidad absoluta la que incluso debe ser declarada de oficio; por otra parte, debe tenerse en cuenta que la garantía otorgada sólo comprende al terreno y no a las mejoras introducidas en el mismo correspondiendo al lote de terreno ubicado en El Morro; sin embargo, ilegalmente se remató y adjudicó el inmueble ubicado en la zona de Ulincate que nunca se otorgó en garantía. Las irregularidades que se han cometido en el proceso en cuestión atentan a sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la defensa.