SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
I.2.3. Resolución
I.2.3. ResoluciónLa Resolución de 31 de enero de 2005 (fs. 116 y vta.), declaró improcedente el recurso, fundándose en que: 1) del informe prestado por el Juez recurrido y lo expuesto por la parte en audiencia, se constata que los ejecutados no fueron notificados con la Sentencia, por lo que interpusieron el incidente de nulidad, admitido por el Juez recurrido mediante Auto de 8 de enero de 2005, habiendo anulado obrados hasta fs. 15, percatado de la omisión en que se incurrió; 2) al haberse procedido a la nulidad de obrados hasta la notificación con la Sentencia, es claro que todos los actuados realizados a partir de fs. 15, no tienen ninguna validez legal, por lo tanto no causan ningún efecto jurídico; consiguientemente los recurrentes al haber hecho valer sus derechos mediante los procedimientos ordinarios reconocidos por ley no es posible otorgar la tutela solicitada, en razón de que el amparo constitucional no es sustitutivo de los procedimientos que la ley franquea.