Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.3.
II.3. Mediante decreto de 27 de junio de 2002, el Juez recurrido, evidenciando que los ejecutados no fueron notificados con el avalúo catastral de 23 de marzo del mismo año, dispuso que previo al señalamiento del remate debía ponerse en conocimiento de los mismos dicho avalúo (fs. 32 vta.); habiendo sido notificados el 2 de agosto del mismo año mediante cédula fijada en su domicilio (fs. 37 vta.).