SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

I.2.2.         Informe de la autoridad recurrida

 I.2.2.         Informe de la autoridad recurridaEl Juez de Partido Séptimo en lo Civil en su informe de fs. 113 vta., señaló lo siguiente: a) en el juicio ejecutivo seguido por José Wilfredo Villarroel Lafuente contra Benedicto Rodríguez Escalera y Lilibet Rosa Amurrio de Rodríguez, cobrando la suma de $us8.000.- más intereses, se citó legalmente a los ejecutados, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 12 de obrados. El 14 de mayo de 2001, pronunció la Sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda; b) para la notificación con la Sentencia el ejecutante pidió orden instruida, que expidió para que cualquier funcionario publico hábil de la provincia Chapare-Sacaba la ejecute; lamentablemente con ésta sólo se notificó a Derechos Reales y a la Alcaldía Municipal de Sacaba. Posteriormente dispuso que previo al señalamiento con la audiencia de remate se ponga en conocimiento de los ejecutados el avalúo pericial, a cuyo efecto el ejecutante solicitó orden instruida, constando la diligencia de notificación, de ese modo se prosiguió con los trámites de la subasta hasta concluir con el remate del inmueble embargado; c) mediante memorial cursante a fs. 110 Lilibet Rosa Amurrio de Rodríguez planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, aduciendo que no fueron citados con la demanda, la Sentencia ni los actuados posteriores referentes al remate; incidente que previo trámite de ley fue resuelto por Auto de 8 de enero de 2005, que anuló obrados hasta fs. 15, es decir, hasta que la parte ejecutante notifique legalmente a los ejecutados con la Sentencia de 14 de mayo de 2001, no así hasta la demanda puesto que conforme la diligencia de fs. 12 consta que éstos fueron legalmente notificados, de ese modo quedaron nulos los actos posteriores a la notificación con la sentencia. Actualmente se esta realizando el trámite para proceder a la nueva notificación con la Sentencia habiendo expedido la orden instruida solicitada por el ejecutante; y d) en el caso presente, por los antecedentes expuestos corresponde aplicar la causal de improcedencia prevista por el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haber cesado los efectos del acto reclamado.