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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2005-R

    Fecha: 18-Ago-2005

    III.2.

    III.2. El art. 96 de la LTC establece las causales de improcedencia del recurso de amparo, figurando entre ellas la cesación de los efectos del acto reclamado, vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
    • I.2.2.         Informe de la autoridad recurrida
    • I.2.3. Resolución
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • (fs. 100 vta.)
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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