Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.2.
III.2. El art. 96 de la LTC establece las causales de improcedencia del recurso de amparo, figurando entre ellas la cesación de los efectos del acto reclamado, vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso.