SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando: a) el “pliego de cargo no contiene norma expresa en la cual base su fundamento para la aplicación del arraigo en contra de los deudores asimismo conforme lo establece la disposición final segunda del nuevo Código Tributario este a derogado en su totalidad al anterior Código Tributario en este sentido la aplicación de las medidas son inaplicables para proceder al cobro de cualquier adeudo tributario”; b) se disponga especialmente la improcedencia del arraigo como medida coactiva para proceder al cobro de los adeudos tributarios; y c) se impongan costas.
Los apoderados del recurrido, presentaron informe (fs. 46-47 vta.), en el que alegaron lo siguiente: a) al no haber sido objeto de apelación la sentencia emergente de la demanda contenciosa tributaria interpuesta por el recurrente, adquirió calidad de cosa juzgada, lo que dio lugar a que la Gerencia Distrital del SIN de La Paz, emitiera el pliego de cargo 115/05 de 20 de mayo de 2005, notificándose con el mismo al recurrente el 13 de junio de 2005. Posteriormente, previendo que no se aplique la orden de arraigo emitió el Auto de 14 de junio de 2005, en observancia de lo determinado por el art. 13.II de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) y lo establecido por la “SC 823/01-R”, ordenó se deje sin efecto la medida coercitiva establecida en el inc. 5 del art. 308 de la Ley 1340, y por consiguiente que la Unidad de Cobro Coactivo no adopte dicha medida; b) el Servicio Nacional de Migración, ha emitido la certificación 059/05 de 24 de junio, que acredita que el recurrente no registra arraigo; y c) el recurso es improcedente de acuerdo a la SC 589/2005-R de 1 de junio; pues en el caso el recurrente debió oponer la excepción prevista por el art. 307 de la “Ley 1340”, el recurso directo de nulidad o en aplicación del art. 7 inc. h) de la CPE en concordancia con el art. 16 inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos, pedir a la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, se dejen sin efectos los actos que podían amenazar sus derechos constitucionales. Agregaron en audiencia que inmediatamente notificado el pliego, como lo hacen en todos los procesos emiten un Auto por el que dejan sin efecto la medida de arraigo, ya que en la administración tributaria cuentan con un “stoc” de pliegos que no pueden desecharlos debido a la austeridad con la que deben actuar.