Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 14 de junio de 2005, el recurrido invocando el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 13 de la LAPACOP y la SC 823/2001-R, de 14 de agosto, dejó sin efecto la medida coercitiva establecida en el “art. 308. inc.5) de la Ley 1340”, disponiendo que la Unidad de Cobranza Coactiva no adopte dicha medida (fs. 26).