SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

Fragmento 10

          En ese entendido, analizadas las normas previstas por el art. 307 del Código tributario (CTb), invocadas por los recurridos, se tiene que ninguna de las excepciones en ellas establecidas, atacan la imposición de la medida cautelar de arraigo de manera independiente a la causa principal (cobro coactivo tributario). De igual manera, no resulta ser un medio o recurso oportuno y eficaz, el sólo estar facultado para ejercitar el derecho a la petición previsto por el art. 7 inc. h) de la CPE, ya que en todo proceso llevado en la vía jurisdiccional ordinaria, existe un procedimiento aplicable y a éste únicamente deben regirse las partes, pues de no ser así, sus peticiones serán rechazadas por no adecuarse a ese procedimiento, de manera que lo aseverado por los recurridos en sentido de que debía aplicarse el mismo razonamiento de las SSCC 504/2005-R, y 589/2005-R, no es posible, pues en estas problemáticas los recurrentes tenían a su alcance el recurso de apelación expresamente previsto en el Código de procedimiento penal, para atacar  el rechazo de la cesación de la detención preventiva que se había solicitado por una parte; y por otra no denunciaron las supuestas violaciones de la que fueron objeto a la Jueza encargada del control jurisdiccional de la investigación, supuestos que en el caso no se dan.