SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.2.
III.2. Al haberse establecido que el recurrente no tenía otros recursos legales a su alcance para impugnar de manera oportuna la imposición de la medida cautelar del arraigo, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, señalando que si bien en el pliego de cargo emitido el 20 de mayo de 2005, que fue notificado al recurrente el 13 de junio del mismo año, se dispone se oficie al Servicio de Migración para que proceda al arraigo del coactivado tributario, no es menos cierto que dicho pliego como el mismo recurrente lo presenta, está preimpreso en imprenta, de manera que su contenido no es insertado al momento de su suscripción, lo que hace cierta y verdadera la versión del recurrido en sentido de que son formularios impresos; y que la medida allí dispuesta no se aplica, situación que demuestra con el Auto que dictó al día siguiente de la notificación del pliego, en el que citando precisamente las mismas disposiciones que el recurrente denuncia como infringidas y la SC 823/2001-R, de 14 de agosto, dispone se deje sin efecto la medida de arraigo; y corroborando esta versión también presenta certificación del Servicio Nacional de Arraigos que acredita que el recurrente no se encuentra arraigado.
Al margen de ello, el recurrente no ha aportado como prueba fehaciente ningún oficio por el que el recurrido hubiese solicitado al citado Servicio su arraigo, de lo que se concluye de manera cierta e incontrovertible que el recurrente no fue restringido en su libertad ambulatoria en ningún momento, pues no existen elementos de prueba que brinden convicción sobre la lesión al derecho a la libertad invocado; y más bien se constata que ha sido desvirtuada por los apoderados del recurrido. Consecuentemente, el recurrente no fue en ningún momento indebidamente perseguido y por ende lesionado en su derecho a la libertad de locomoción.