SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 23 de junio de 2005 (fs. 19-21), el recurrente expresa que el 13 de junio de 2005, fue notificado con el Pliego de cargo N° 0115/05 de 3 enero de 2005, en cuyo contenido entre otras medidas precautorias, se dispone que se dirija oficio a la oficina de Migración, para el arraigo del deudor. Esta medida, se ampara en “la normativa tributaria vigente que en su artículo 109, parágrafos I y II”, que no permite ningún medio o recurso administrativo de impugnación que obligue al ente tributario a suspender la ejecución de las medidas, siendo por esta razón que su persona se encuentra arbitraria, indebida e ilegalmente arraigado y restringido en su derecho a la libertad de locomoción, cuando en su caso no podía imponerse dicha medida por disposición de la SC 823/2001-R, que fue dictada en un recurso interpuesto por Johnny Fernández contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos, en la que se señala que las obligaciones de naturaleza patrimonial, sólo pueden hacerse efectiva sobre el patrimonio del o los sujetos responsables, pero en ningún caso se puede proceder al apremio corporal, pues por disposición de la “Ley 1602 “complementaria a la Ley de 19 de diciembre de 1905, quedó proscrita toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones y deudas.