SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 10 y 13 de enero de 2005, cursantes de fs. 105 a 108 y de 151 a 153, la recurrente en su calidad de apoderada de la CIFABOL expresa que la Decisión 486 de “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” proveniente de la Comunidad Andina de Naciones expresa que en forma posterior a la publicación de una solicitud de patente, ésta pasa a constituirse en un documento de carácter público, habilitándose el plazo perentorio de sesenta días hábiles para que cualquier persona que acredite legítimo interés pueda interponer recurso de oposición fundamentado contra esa solicitud, de acuerdo al procedimiento contenido en la Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamento.
Es así que por nota CIFABOL CC-600/04, de 25 de noviembre, solicitaron al SENAPI por tercera vez consecutiva, fotocopias simples de las descripciones respaldatorias de las solicitudes de patente publicadas en la Gaceta Oficial de Bolivia 2679, de 19 de noviembre de 2004, amparados en el art. 16 inc. j) y 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), sin embargo esa entidad les negó su solicitud por nota SENAPI/DN/379/04, de 16 de diciembre aduciendo que el ámbito de aplicación del art. 18 citado, se circunscribe al otorgamiento de fotocopias legalizadas y certificaciones, lo que les impide extender la expresada documentación en fotocopias simples y menos en medio magnético, restringiéndoles el acceso a la documentación solicitada, manteniéndoles en un estado de incertidumbre e indefensión jurídica que no encuentra solución viable y oportuna en la vía administrativa, siendo que su petitorio es legítimo y fundamentado porque las descripciones de las solicitudes de patentes tienen carácter público, pues de acuerdo al art. 40 de la decisión 486, los interesados pueden tener acceso a la documentación presentada por el solicitante de la patente, al constituirse el expediente en un documento de carácter público, sin que su consulta viole derecho alguno. Por otra parte, la negativa del SENAPI a otorgar fotocopias simples no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) 27329 sobre la Procura de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, que determina que los administrados pueden tener conocimiento del contenido de los archivos y actuados que se encuentran en las diferentes entidades públicas, salvo las excepciones dispuestas por ley, y como su petición no está en este último caso, existe una intención sesgada de impedirles el acceso a los documentos solicitados, sin que sea evidente que el otorgar este tipo de fotocopias ponga en riesgo el extravío de la documentación que está perfectamente foliada cual manda el art. 80 del DS 27119, pudiendo evitar tal situación entregando la descripción en medio magnético, que también se niega a otorgar porque a su entender el art. 18 de la LPA no lo prevé; entendimiento también sesgado ya que ese artículo define claramente que puede obtenerse copias de cualquier medio que contenga la información requerida por el administrado y así lo hizo el SENAPI en dos ocasiones anteriores.
Finalmente, la ilegal decisión del SENAPI enviada mediante nota de 16 de diciembre de 2004, si bien podría ser impugnada en la vía administrativa, ese recurso no tendría efecto suspensivo en el plazo perentorio para la presentación de oposiciones, debido a que el recurso de revocatoria sería resuelto en un plazo máximo de veinte días hábiles, a lo que se suma los diecinueve días que se perdieron en los pasos administrativos de espera de una respuesta concreta del SENAPI, más los días a utilizarse para la interposición del recurso mencionado, quedando solamente un total de diecinueve días hábiles para analizar las descripciones; extremos que fueron explicados en repetidas reuniones con funcionarios del SENAPI y otros. Por consiguiente, la vía administrativa no da un procedimiento de carácter expedito, pronto, oportuno e inmediato para enmendar los derechos conculcados por el SENAPI, como les brinda el amparo, por lo que ante los actos ilegales y omisiones indebidas del SENAPI, plantea el presente recurso.