SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
improcedente
La Resolución de 19 de enero de 2005 (fs. 508 a 509 vta.), declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, fundándose en que el SENAPI es una entidad de derecho público que funciona bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, que al emitir la nota de 16 de diciembre de 2004 por el que condiciona el otorgamiento de copias simples de la solicitud de patentes de invención publicadas en la Gaceta Oficial 2697, simplemente ajustó sus actuaciones a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos y normas administrativas y reglamentarias, lo que no hizo la CIFABOL, ya que no precisó su solicitud y ante la existencia de un acto administrativo denegatorio por parte del SENAPI no planteó recurso de revocatoria y posteriormente el recurso jerárquico, como señalan los arts. 64 y 66 de la LPA, además del proceso contencioso administrativo previsto en el art. 70 de la misma norma, por consiguiente, al no haber agotado el procedimiento en sede administrativa ni jurisdiccional, se aplica el principio de subsidiariedad del amparo; recurso que no puede usarse como si se tratara de un recurso sustitutivo.