SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, se establece que la autoridad recurrida respondió la solicitud de la entidad representada por la actora en sentido negativo, de manera fundamentada y haciendo referencia al informe legal emitido al efecto, de lo que se concluye que la autoridad recurrida, no cometió ningún acto ilegal que vulnere el derecho de petición de CIFABOL,  pues  de ninguna manera se puede estimar vulnerado ese derecho cuando se niega la petición y se explica por qué no se dio curso a la misma en forma positiva, toda vez que como señala la jurisprudencia glosada, el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga el derecho de exigir siempre una respuesta positiva, sino que tiene el derecho a exigir una respuesta motivada y emitida en el término legal o dentro de un plazo razonable. Consiguientemente, cuando la autoridad requerida ha emitido una respuesta negativa pero exponiendo las razones de tal decisión, -como sucede en el caso presente-, no se puede considerar dicho acto como ilegal y por tanto tampoco se puede argumentar lesión al derecho de petición. Este entendimiento jurisprudencial ha sido adoptado en forma uniforme por este Tribunal a través de las SSCC 776/2002-R, 176/2003-R, 389/2005-R, 394/2005-R, entre otras.