Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la seguridad jurídica de la empresa representada por la recurrente invocado como vulnerado, del análisis de la problemática planteada se concluye en sentido de que el mismo no se encuentra lesionado, por cuanto la respuesta negativa no vulnera disposición legal alguna, menos el DS 27329 que es totalmente ajeno al caso en cuestión y que la actora señala como infringido, menos pone a CIFABOL en un estado de incertidumbre e indefensión, toda vez que tiene una respuesta clara y cierta sobre su pretensión.