SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La recurrida Perla Koziner Urquieta, Directora Nacional a.i. del SENAPI informó de fs. 159 a 164 que en el caso presente, la recurrente no agotó la vía administrativa y así lo reconoce en su propio recurso, por consiguiente, CIFABOL aún tiene la facultad de interponer los recursos franqueados por la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario, quedando incluso abierta la sede judicial. Como prueba, adjunta las fotocopias de los memoriales de oposición planteados por CIFABOL el 14 de enero de 2005, solicitando la prórroga de sesenta días hábiles para sustentar sus oposiciones al amparo del art. 42 de la decisión 486 y realizar cualquier tipo de petición en relación a esos trámites, indicando que CIFABOL omitió señalar que tiene ese plazo adicional para fundamentar cualquier demanda de oposición, y que aún puede solicitar las copias que desee en el marco de las normas legales aplicables. Acotó que en ningún momento se violaron los derechos de CIFABOL a la seguridad jurídica y menos a realizar peticiones, tampoco se la puso en indefensión, ya que la decisión 486 en parte alguna establece como requisito sine quanon para interponer oposición fundamentada la obtención de fotocopias de las solicitudes y todos los antecedentes de las patentes de invención. Es más, de acuerdo al art. 40 de dicha Decisión 486, la parte recurrente podía y puede consultar los expedientes de patentes para interponer una demanda de oposición. Finalmente, de las notas enviadas por CIFABOL se desprende que ésta no tiene ninguna relación con la administración pública, no siendo aplicable al caso el art. 16 de la LPA para solicitar las fotocopias simples que pretende y sobre las cuales no acredita ningún interés legal, aclarando que en  otros dos casos se le extendieron las fotocopias simples solicitadas sin ninguna base. Por lo señalado, pidió la improcedencia del recurso.