SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
II.3.
II.3. Por nota de 16 de diciembre de 2004 (fs. 5), la Directora Nacional a.i. del SENAPI, Perla Koziner Urquieta, ahora recurrida, respondió a la Gerente Ejecutiva de CIFABOL indicando que se le recomienda acudir a la vía y forma que manda la ley a efecto de atender su solicitud, en mérito a que el informe legal SENAPI DJ-030/04 expresa que la Ley de Procedimientos Administrativos autoriza a cualquier persona obtener certificaciones o fotocopias legalizadas, pero no señala el otorgamiento de fotostáticas simples o en medio electrónico, aclarando que el art. 42 de la decisión 486 regula el plazo para presentar una oposición y no así la facultad de obtener una copia de una solicitud de patente antes de incoar la correspondiente demanda de oposición. Por su parte, el art. 40 de esa decisión faculta a un tercero a consultar la solicitud y no así obtener fotocopias simples de la misma. Por último, le expresó que al ser el SENAPI el custodio de la documentación aportada en una solicitud de patente, no puede arriesgar su pérdida a objeto de proporcionar fotocopias simples.