SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2005-R

Fecha: 23-Ago-2005

estaba en posesión del mismo en base a un memorándum de designación de vivienda

Corresponde aclarar, que si bien es cierto que ninguna de las partes que intervienen en este recurso tienen derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, conforme el propio recurrente de manera expresa refiere, que la propietaria de dicho inmueble es la COMIBOL, y por su parte, la recurrida también expresó que su padre está tramitando los documentos que acrediten su derecho propietario sobre dicho inmueble; sin embargo, de los datos del expediente se tiene demostrado que el recurrente Jhony Andar Rodríguez Valda, estaba en posesión del mismo en base a un memorándum de designación de vivienda, emitida por el Encargado de Bienes y Mantenimiento de la empresa minera Huanuni, por lo que su posesión es legal, sin que el hecho de estar en trámite la transferencia de dicho inmueble a favor del padre de la recurrida sea justificativo para recurrir a las vías de hecho,  tal como aconteció en este caso, por cuanto la demandada, en lugar de acudir a los mecanismos legales, para lograr la devolución de la vivienda que a su juicio le pertenece, asumió actitudes de hecho, procediendo a romper los candados de la puerta de ingreso de dicho inmueble, para luego sacar todos los muebles y enseres de propiedad del recurrente y dejarlos en la vía pública, conforme consta de la certificación emitida por el Investigador de la PTJ y las fotografías que cursan de fs. 17 a 22. Asimismo, consta las amenazas de muerte del que fue objeto el recurrente y su familia. Actos que se constituyen en ilegales y arbitrarios y por lo mismo, violatorios  del derecho a la seguridad jurídica del recurrente; sin considerar que en un Estado de derecho está prohibido pretender hacer justicia por mano propia conforme preceptúa el art. 1282 del Código civil (CC) que recogiendo un principio universal sostiene que: "nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la Ley establece".

Al respecto, la SC 944/2002-R, de 5 de agosto,  al resolver una problemática similar estableció que: “… los recurridos, junto con otras personas, han incurrido en vías de hecho, al despojar de los terrenos de su propiedad a los recurrentes, por la fuerza y bajo amenazas, privándoles con tales actos del ejercicio de su derecho de propiedad, además de haber lesionado con tales actos su derecho a la seguridad consagrado en el art. 7.a) CPE, que se entiende como "exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción"; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”.