Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2005-R
Fecha: 23-Ago-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente reiteró los fundamentos de su demanda y aclaró que la cita de los arts. 621, 625, 634 y 636 del Código de procedimiento penal (CPP) efectuadas en la demanda, corresponden al Código de procedimiento civil; asimismo indicó que no pretende desconocer el derecho del padre de la recurrida, Lucio Morales Gonzáles, ha adjudicarse el inmueble dado que ha trabajado muchos años en la empresa minera Huanuni, empero también es evidente que el mismo lo tiene abandonado desde hace muchos años y no vive en la localidad de Huanuni.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- estaba en posesión del mismo en base a un memorándum de designación de vivienda
- APROBAR