Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2005-R
Fecha: 23-Ago-2005
II.1.
II.1. En febrero del año 2000, la Jefatura de Bienestar Social y Vigilancia de la COMIBOL, mediante memorándum, sin número, designó la vivienda 278 de la zona Miraflores a favor del recurrente (fs. 1); y en 30 de julio de 2001, el Encargado de Bienes y Mantenimiento de la empresa minera Huanuni, expidió el memorándum 59/2001 ante el Departamento Técnico “F.E.O.”, respecto a la instalación de un medidor de COMIBOL por parte del trabajador Johny Rodríguez Valda (recurrente) en el barrio Miraflores 278 (fs. 2), a cuyo nombre se emiten las facturas de luz (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- estaba en posesión del mismo en base a un memorándum de designación de vivienda
- APROBAR