SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2005-R
Fecha: 23-Ago-2005
I.2.2. Informe de la persona recurrida
La recurrida por intermedio de su abogado informó que su padre, Lucio Morales Luján, trabajó en la COMIBOL desde 1953 hasta 1994, fecha durante la cual habitó el inmueble, inclusive la recurrida nació ahí, aclarando además que nunca abandonaron la vivienda y si bien viven desde entonces en la ciudad de Cochabamba, por diversos motivos, siempre han estado en posesión del inmueble que el recurrente ocupó en calidad de cuidador y no de propietario; añade que los extrabajadores de la COMIBOL de aquella época, acogidos a la circular P-038/94 de 20 de enero de 1994, están haciendo los trámites respectivos de las minutas de propiedad de dichos inmuebles.
Finalmente, solicitó se declare improcedente el recurso de amparo constitucional, por cuanto el recurrente a activado la jurisdicción ordinaria al formular una querella por allanamiento; quien además es un trabajador de la empresa “RBG” que no tiene nada que ver con COMIBOL quien únicamente es un arrendador y no puede otorgar derechos sobre las viviendas, además que el memorándum que adjunta como prueba el recurrente, está firmado el año 2000 cuando el firmante del mismo dejó funciones el año 1998, además de otras irregularidades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- estaba en posesión del mismo en base a un memorándum de designación de vivienda
- APROBAR