SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2005-R

Fecha: 23-Ago-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Ordinario y de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador, con asiento judicial en Challapata, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró procedente el recurso, y dispuso la restitución inmediata de la vivienda al recurrente y que en el día la recurrida deje la misma; con responsabilidad civil en la suma de Bs500.-, en base a los  siguientes fundamentos: a) la propietaria del inmueble es la COMIBOL y la recurrida no ha acreditado su derecho propietario; b) por la prueba aportada, factura de luz, se acredita que el recurrente es un “nudo propietario” (sic.); c) el recurrente es quien se encontraba en posesión y entre ambas partes (recurrente y recurrido) hubieron problemas, habiendo la recurrida violentado chapas de seguro; d) el proceso penal busca la imposición de una pena al autor de un delito y el amparo constitucional busca la protección de los derechos fundamentales; y e) al no ser el recurrente inquilino, la recurrida sin ser propietaria no puede demandar el desalojo, empero, acreditando derecho propietario tiene expedita la vía ordinaria de reinvindicación de derecho propietario y entrega de bien inmueble, incluso bajo alternativa de lanzamiento.

En el marco de los antecedentes expuestos y la jurisprudencia glosada, se impone la necesidad de otorgar la tutela demandada; consiguientemente, el Juez de amparo, al haber declarado procedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso e interpretado adecuadamente los alcances del art. 19 de la CPE.