SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de julio (fs. 3 a 4 vta.) el recurrente aduce que se encuentra indebidamente detenido desde el 3 de junio de 2005, por habérsele revocado las medidas sustitutivas que le impusieron el 31 de marzo del mismo año, Resolución con la cual no se le notificó personalmente conforme lo dispuesto en el art. 163 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), ni se cumplieron las demás formalidades como son la entrega de la copia del Auto, ni la advertencia por escrito de la recurribilidad de la indicada Resolución; por lo que suscitó un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo amparado en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, que fue rechazado por Auto de 5 de julio de 2005, con el argumento de que dichas omisiones sólo constituyen un defecto relativo subsanable, y que desde la fecha del Auto que impuso las medidas sustitutivas transcurrieron más de tres meses, sin que hubiera sido impugnado ese acto ilegal, lo cual no es evidente.