SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.

III.2. La jurisprudencia glosada es aplicable a la resolución de la problemática planteada, toda vez que el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habría incurrido el Juez recurrido, al no haber - a decir suyo- cumplido las formalidades previstas en la parte final del art. 163 del CPP, después de dictada la Resolución de 31 de marzo de 2005, que le impuso medidas sustitutivas a la detención, aseverando que como consecuencia de esas irregularidades procesales, suscitó un incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por Auto de 5 de julio de 2005, razón por la cual se encuentra  detenido desde el 3 de junio de 2005; extremos que no pueden ser considerados a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del recurrente; al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, vale decir, los supuestos actos ilegales demandados no son causa inmediata de la limitación del derecho a la libertad física del actor, toda vez que éste se encuentra con detención preventiva, debido al incumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención que se le impuso, que se constituyen en una causal de revocatoria de las mismas, conforme lo determina el art. 247 del CPP.

En consecuencia, al no haber incidido, los actos denunciados de ilegales en la privación del derecho a la libertad del recurrente por no haber operado como causa directa para su restricción, lo demandado no puede ser objeto de análisis a través del hábeas corpus, dada su naturaleza, alcance y ámbito de protección respecto a la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, razón por la cual  no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso.