SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurso de hábeas corpus, no es el idóneo para precautelar las garantías del debido proceso, más aún si las presuntas infracciones no colocan al recurrente en absoluto estado de indefensión, toda vez que no se le limitó su derecho a impugnar los supuestos actos ilegales que ahora reclama, que no los utilizó y tampoco tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad. Por otra parte, las medidas cautelares son revocables o modificables aún de oficio por la autoridad que las impuso.