SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor alega que a raíz del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de violación de niño, niña o adolescente seguido por el Ministerio Público a querella de Valeria Casilda Choque Gonzáles, está detenido desde el 3 de junio de 2005, por habérsele revocado las medidas sustitutivas que le impusieron el 31 de marzo del mismo año; empero, dicha Resolución no le fue notificada personalmente, ni se le entregó la copia del Auto, ni la advertencia por escrito de la recurribilidad de la indicada Resolución; por lo que suscitó un incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por Auto de 5 de julio de 2005, con el argumento de que dichas omisiones sólo constituyen un defecto relativo subsanable, y que desde la fecha del Auto que impuso las medidas sustitutivas transcurrieron más de tres meses, sin que hubiera sido impugnado ese acto ilegal, lo cual no es evidente. Corresponde, en consecuencia, verificar si los extremos demandados son evidentes y si constituyen actos ilegales que se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).