Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.3.
II.3. El 27 de junio de 2005, el ahora recurrente planteó incidente de nulidad de obrados, alegando defecto absoluto por no habérselo notificado personalmente con el Auto de 31 de marzo de 2005, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el actor, que fue resuelto por Auto de 5 de julio de 2005, por el cual se rechazó dicha solicitud. (fs. 14 vta.).