SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
El abogado de las autoridades recurridas, mediante informe cursante de fs. 20 a 22 expresó que: 1) en ningún momento las recurrentes han reclamado los extremos que impugnan en este amparo; sin que hubiera sido necesario que en la convocatoria se indique a quien se debe dirigir los reclamos correspondientes, puesto que por lógica se entiende que podían ocurrir ante quienes firmaron la convocatoria, luego ante el Comité de Selección, incluso hasta el Servicio Departamental de Educación; 2) los “efectos de la convocatoria han cesado” por haber concluido el examen, procedido a la revisión, y consiguiente calificación de los postulantes, y cerrado el acta de apertura del proceso de ingreso y dado la publicidad respectiva en el periódico “La Patria”; 3) el 8 de enero de 2005, se reunió el Consejo Consultivo Interinstitucional compuesto por los recurridos y otros representantes de las Instituciones Vivas del Departamento de Oruro, los que en forma unánime aprobaron los requisitos para la Convocatoria de inscripción a examen de ingreso al Instituto Normal Superior Ángel Mendoza Justiniano, entre ellos, la edad máxima de 35 años; 4) respecto a las medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de amparo, recién el 31 de enero de 2005 a horas 10:00 a.m. se les citó a los recurridos con el memorial del recurso y la respectiva resolución tal cual se de las citaciones respectivas; por lo que el 29 de enero de 2005, a partir de las 8:00 se procedió a recepcionar el examen de admisión para el ingreso a la Normal; 5) las recurrentes, no han adjuntado prueba que acredite que al momento de querer inscribirse sus solicitudes hubieran sido rechazadas; 6) conforme a la prueba adjunta, se establece que tres estudiantes de la Normal, al momento de dar su examen, tenían 36 años de edad.