SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.3.

III.3. Finalmente, respecto a que los recurridos no cumplieron con la medida cautelar dictada por el Tribunal de amparo, de suspensión de la convocatoria y el examen que debía realizarse el 29 de enero de 2005, por los antecedentes que informan el caso, es posible concluir que dicha afirmación carece de base de sustentación, por cuanto el Auto de 27 de enero de 2005, en el que se adoptó dicha determinación, les fue notificado legalmente a los recurridos mediante provisión citatoria dejada en la Secretaría de su despacho, recién el 31 de enero de 2005, es decir, un día posterior a la recepción de exámenes; consiguientemente, el hecho de no haber asumido conocimiento legal oportuno los recurridos de dicha decisión, impidió que pueda ser cumplida por las autoridades demandadas; sin que la difusión por los medios de comunicación escrito y oral de la referida medida cautelar asumida por el Tribunal de amparo, pueda tomarse como mecanismo de notificación válido en Derecho, como erróneamente lo afirma el recurrente.