Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
a)
El recurrente, por sus representadas, ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda, añadiendo que: a) sus representadas no están pidiendo su ingreso directo, sólo quieren que se les dé la oportunidad de poder inscribirse para someterse a la prueba; y, b) no obstante que el Tribunal de amparo, resolvió como medida cautelar, la suspensión de la convocatoria y el examen que debía realizarse el 29 de enero de 2005, que les fue notificada a las autoridades recurridas un día anterior, en la oficina de Asesoría Legal de la Universidad; sin embargo, no fue cumplida por cuanto se llevó a cabo el examen, pese a que los medios de comunicación escrito y oral, difundieron dicha Resolución.