SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de enero de 2005 (fs. 3 a 5) el recurrente asevera que el 23 de enero de 2005, se publicó en el periódico “La Patria” de la ciudad de Oruro la convocatoria pública para la inscripción a examen de ingreso al Instituto Normal Superior Maestros “Angel Mendoza Justiniano”, para el primer y segundo semestres; firmada por el Rector de la UTO y el Director General del Instituto Normal Superior de Maestros, responsables del Consejo Consultivo Interinstitucional de la Universidad; en la que se advierten requisitos que atentan con los derechos de los ciudadanos, toda vez que “coloca odiosas barreras discriminatorias contra los ciudadanos mayores de 35 años” (sic.), privándoles del derecho a dar examen de ingreso a esa institución, derogando de hecho el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 23968 que establece como edad máxima para ingresar a la carrera docente de 60 años, por lo que el ingreso a los institutos normales podría ser hasta los 58 años; además la indicada convocatoria no otorga ningún medio o recurso de impugnación.