AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2005-ECA
Fecha: 26-Sep-2005
a)
a) En la SC 1028/2005-R, se señala que al no expresar los fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión, no se identificaría con claridad y precisión los principios y criterios interpretativos que no fueron aplicados o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de las normas de la legislación ordinaria, razón por la que no se puede conceder la tutela solicitada y consiguientemente, debe ser denegada; sin embargo, contradictoriamente en el FJ III.2, se establece con claridad meridiana que se comprendió que la problemática de fondo del presente recurso, se encuentra en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales por la interpretación errónea que realizaron las autoridades recurridas del art. 1591 del Código de comercio (Ccom), por lo que de manera expresa señalan en el segundo parágrafo de dicho punto que: “(…) el recurrente en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., pretende que a través de este recurso constitucional se ingrese a valorar si las autoridades recurridas efectuaron una correcta o incorrecta interpretación de la norma prevista por el art. 1591 del Ccom a tiempo de disponer la acumulación del proceso coactivo al proceso de quiebra (…)”, demostrándose que se tomó conocimiento de que las autoridades recurridas no aplicaron y desconocieron lo dispuesto por el art. 1591 del Ccom que establece que la unidad de acción y consiguiente acumulación de cualquier proceso a un ilegal proceso de concurso preventivo de acreedores seguido de quiebra procede y alcanza únicamente a los procesos en trámite y no así a los procesos que para la jurisdicción ordinaria se encuentran concluidos, debido a que cuentan con una sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como acontece en el presente caso y que fue ampliamente expuesto y demostrado en el presente recurso de amparo, por lo que se demostró en forma clara y precisa que se identificó que existió inadecuada interpretación a lo dispuesto por el art. 1591 del Ccom por parte de las autoridades recurridas, quienes en flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales de la entidad financiera que representa cometieron actos ilegales y omisiones indebidas al haber dispuesto injusta e ilegalmente la acumulación de un proceso concluido a un fraudulento proceso de concurso de acreedores seguido de quiebra atentando contra el justo y debido proceso, así como contra la seguridad jurídica contemplada en la cosa juzgada que es de orden público, por lo que solicita se complemente la referida Sentencia, manifestando qué fundamentos jurídicos supuestamente no habrían identificado a momento de interponer su recurso de amparo constitucional en contra de las autoridades recurridas, cuando de la revisión del mismo, se evidencia claramente los fundamentos jurídicos así como los principios y criterios que no fueron aplicados por las autoridades recurridas, quienes por la dictación de sus resoluciones han cometido actos ilegales y ostiones indebidas que vulneran los derechos y garantías constitucionales de la entidad financiera recurrente y, máxime si se considera que por su parte han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art. 30 de la LTC.