AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2005-ECA
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. Finalmente, respecto a la solicitud formulada sobre la necesidad de que se apliquen medidas cautelares a fin de evitar daños y perjuicios irreparables a la entidad financiera “determinando mantener firme y subsistente los actos cumplidos y emergentes de la declaratoria de procedencia del presente recurso de amparo”(sic); corresponde reiterar que este Tribunal Constitucional a tiempo de dictar la SC 1028/2005-R, no ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada a efecto de conceder o negar la tutela solicitada; consiguientemente, no llegó a establecer si las autoridades demandadas incurrieron o no en los actos ilegales denunciados en la demanda de amparo, debido a las razones expuestas ampliamente en el FJ III.2; esta situación hace que este Tribunal se encuentra impedido de realizar pronunciamiento alguno sobre las medidas cautelares solicitadas por el recurrente; lo contrario, implicaría ingresar al análisis del fondo del recurso, lo que no es posible.