Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2005-ECA
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. En el primer punto del referido memorial, el recurrente solicita se complemente la referida Sentencia, manifestando qué fundamentos jurídicos supuestamente no habrían sido identificados a momento de interponer su recurso de amparo constitucional en contra de las autoridades recurridas; sobre el particular, es preciso señalar que los fundamentos que sustentan la SC 1028/2005-R, están claramente expresados en los FFJJ III.1 y III.2 del fallo, y por ende, las razones por las cuales este Tribunal en grado de revisión concluyó en la necesidad de revocar la Sentencia pronunciada por el Tribunal de origen; en consecuencia, no corresponde, realizar complementación alguna al respecto.