Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2005-ECA
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. En cuanto a la solicitud de pronunciamiento respecto a su inhabilitación en las posibilidades de interponer un nuevo recurso constitucional de amparo contra las autoridades recurridas y/o por el contrario subsanadas que sean las omisiones extrañadas por la SC 1028/2005-R, cuente con derecho y facultad para interponer nuevamente el referido recurso constitucional contra las autoridades recurridas; es necesario señalar que la posibilidad de plantear o no un nuevo recurso de amparo, debe ser considerada por los interesados, por tratarse de decisiones o actuaciones que incumben de manera directa a las partes.