AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2005-ECA

Fecha: 26-Sep-2005

c)

c)  Finalmente, tomando en cuenta que al haberse dictado la SC 1028/2005-R, no se resolvió el fondo del recurso planteado, anuncia que subsanadas que sean las omisiones extrañadas en la referida Sentencia Constitucional interpondrán otro recurso de amparo constitucional a fin de que se restablezcan sus derechos y garantías constitucionales injusta e ilegalmente vulnerados, por lo que al amparo del art. 99 de la LTC a fin de evitar daños y perjuicios irreparables a la entidad financiera solicitó disponer medidas cautelares, determinando mantener firme y subsistente los actos cumplidos y emergentes de la declaratoria de procedencia del presente recurso de amparo, realizados por ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil de La Paz y sea tomando en cuenta los principios de equidad, legalidad, justicia, reiterando que sus autoridades no se han pronunciado sobre el fondo del recurso y sea por así corresponder en derecho y justicia.