AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2005-ECA
Fecha: 29-Sep-2005
I.2.
I.2. La SC 1048/2005-R, de 5 de septiembre, revocó la Resolución del Juez de amparo que declaró procedente el recurso interpuesto, con el argumento de que el recurrente no preciso su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC lo que impidió que este Tribunal pudiese ingresar al fondo de la problemática planteada, sentencia que a criterio del recurrente no tomó en cuenta los siguientes aspectos: a) no se puede revocar una sentencia constitucional por cuestiones de forma, por cuanto el Juez de primera instancia ha fallado en el fondo y más aún cuando este ha declarado procedente un recurso, b) en caso de ser evidente que su persona no hubiese precisado su petitorio o el amparo que solicitaba, el Juez de primera instancia no habría admitido su recurso, por lo que el Tribunal Constitucional al no haber ingresado al fondo de su pretensión esta convalidando una ilegal convocatoria y esta atentando contra su derecho al trabajo, c) por lo expresado solicita revisar los antecedentes procesales y los fundamentos jurídicos del fallo, atendiendo a la Resolución del Juez de amparo y los fundamentos sobre los cuales fue emitida, disponiendo en el fondo la aprobación de la misma.