Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2005-ECA
Fecha: 29-Sep-2005
II.2.
II.2. Efectuada esa precisión corresponde señalar que en el presente caso el recurrente pretende que el Tribunal Constitucional modifique su Resolución e ingrese a dilucidar la problemática de fondo planteada en el recurso de amparo y que para ello se base en la Resolución pronunciada por el Juez de amparo, venida a este Tribunal en revisión; solicitud que no procede al no ser admisible y estar fuera de toda lógica, puesto que la SC 1048/2005-R, objeto de la presente solicitud de aclaración, enmienda y complementación es muy clara al señalar en el Fundamento Jurídico III.2: