AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2005-ECA

Fecha: 29-Sep-2005

II.4.

II.4. Con referencia a que este Tribunal estuviese convalidando la convocatoria motivo del recurso y por ende estuviese desconociendo el derecho al trabajo del recurrente, es preciso señalar que al no haberse pronunciado en el fondo la SC 1048/2005-R, no se opera la cosa juzgada constitucional, por lo que el recurrente no está impedido de poder presentar un nuevo recurso observando los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC.

De lo expuesto precedentemente se establece que en la presente solicitud no existe concepto oscuro que tenga que ser aclarado, ni error material que deba ser enmendado, así tampoco vacío alguno que tenga que ser complementado, dejando claramente establecido que la solicitud de enmienda, complementación y aclaración tampoco es un medio para que el Tribunal Constitucional cambie su decisión en el fondo tal como pretende el recurrente.