AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2005-ECA

Fecha: 29-Sep-2005

II.1.

II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la solicitud presentada cabe                                                                                                                           recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las   normas previstas por el art. 50 de la LTC, han sido instituidas como un medio que  tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que puedan considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.