AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2005-ECA
Fecha: 29-Sep-2005
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la solicitud presentada cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la LTC, han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que puedan considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.