AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2005-ECA
Fecha: 29-Sep-2005
II.3.
II.3. De lo expresado se evidencia que las razones jurídicas para no entrar a considerar el fondo de la problemática planteada fueron expresadas de manera precisa en la SC 1048/2005-R, no pudiendo el recurrente asumir que su negligencia de no precisar su petitorio y el amparo que solicitaba para preservar o restablecer sus derechos puedan ser subsanados porque el Juez de amparo no advirtió los mismos en el momento de la admisión del recurso y declaró procedente el mismo, no pudiendo este Tribunal convalidar una actuación ilegal o irregular, ya que el Tribunal Constitucional sólo se halla sometido a la Constitución Política del Estado y a su propia Ley que le faculta a revisar las resoluciones dictadas por los tribunales o jueces de amparo y hábeas corpus.