Auto Constitucional 139/2005-CA
Por su parte, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dictó el Auto Constitucional 139/2005-CA, 5 de abril, señalando que: “…Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fue declarado constitucional el art. 49 de la LAPCAF, en todos sus parágrafos, norma impugnada a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada. POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31.1) y 64-III de la LTC, RECHAZA el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad…”, jurisprudencia que por lo anotado es aplicable al presente caso, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la solicitud formulada.
