AUTO CONSTITUCIONAL 432/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 432/2005-CA

Fecha: 09-Sep-2005

rechazando el incidente

El Juez  Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz pronunció Resolución el 26 de julio de 2005, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación o jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”;  b) en la especie, la sentencia coactiva de 9 de octubre de 2004 se encuentra plenamente ejecutoriada, por lo que el recurso es manifiestamente improcedente; c) por otra parte, los fundamentos que esgrime el recurrente son confusos y contradictorios, pues la exposición de los hechos se refiere a la ordinarización del proceso coactivo, categoría jurídica que está contemplada en el art. 28 de la LAPCAF y que es muy diferente a la regulada por el art. 49.II de ese cuerpo de leyes, evidenciándose una total incongruencia entre los hechos expuestos y la norma alegada como inconstitucional, lo que transgrede lo dispuesto por el art. 60 de la LTC.