AUTO CONSTITUCIONAL 432/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 432/2005-CA

Fecha: 09-Sep-2005

II.2.4.

II.2.4.Por otra parte, cabe recordar que además de los requisitos de la demanda establecidos en el art. 30 de la LTC,  cuyo numeral 4 exige que el petitorio tiene que ser “...formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”, se deben cumplir con los requisitos específicos, que en este tipo de recurso están previstos en el  art. 60 de la LTC, cuyo numeral 3) establece que el incidente debe contener: “La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”. Los requisitos a los que se hace referencia deben ser cumplidos por el incidentista, quien tiene la obligación inexcusable de fundamentar su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad. Sin embargo, en el presente caso, el memorial de solicitud es totalmente impreciso e incongruente, pues empieza citando el art. 49.III y concluye impugnando el art. 49.II, ambos de la LAPCAF, y su argumento principal que se refiere a la ordinarización del proceso coactivo, no guarda relación con dicha norma legal;  tampoco se refiere al impacto o efectos en la decisión de fondo, lo cual hace que el recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis de fondo sobre la problemática planteada, y se determine su rechazo.