I.1. Síntesis de la solicitud de parte
José Luis Ramallo Vargas en el memorial de 25 de junio de 2005(fs. 9 a 10) solicita al Juez Primero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 49.II de la LAPCAF considerar que conculca el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que dispone que lo resuelto en proceso coactivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior en el plazo de seis meses luego de ejecutoriada la sentencia, pero una vez vencido ese plazo caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso coactivo; por otra parte, dispone que el proceso promovido se tramitará por separado ante el Juez de Partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso coactivo.
Indica que lo que la ley prohíbe es que una sentencia dictada en un proceso coactivo quede suspendida cautelarmente por el mero hecho de la incoación de un proceso declarativo posterior; sin embargo, nada dice la ley acerca de si es posible la paralización del proceso coactivo antes de la ejecutoria de una sentencia una vez planteado un proceso declarativo ordinario sobre la misma materia.
Concluye señalando que el no poder suspender cautelarmente la sentencia coactiva en el posterior procedimiento ordinario, es lo que justifica la posibilidad de suspender la tramitación del proceso coactivo una vez planteado el declarativo ordinario, no es posible suspender su ejecución hasta que se resuelva en sentencia el proceso ordinario posterior; sin embargo, el juez debería valorar con carácter general o excepcional atendiendo las circunstancias concurrentes en el coactivado, la suspensión de la ejecución de la sentencia en proceso coactivo, una vez planteado el correspondiente proceso ordinario. Por último, indica que “Sobre la base de esos argumentos, interpongo recurso indirecto o incidental al art. 49 II de la Ley 1760 por provocar indefensión a los coactivados, vulnerando los principios constitucionales del art. 16 II de la CPE”. (sic).
