AUTO CONSTITUCIONAL 432/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 432/2005-CA

Fecha: 09-Sep-2005

II.2.3.

II.2.3.Respecto al caso concreto, cabe recordar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la problemática planteada y declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada.  Así, a través de la SC 0035/2000 de 9 de junio, declaró “constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997”, mientras que la SC 0077/2000 de 7 de octubre, también declaró “constitucionales los arts. 48, 49-I), IV), V) y VI, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar” , circunstancia que amerita el rechazo del incidente